Juzgar con perspectiva de género: cómo la Justicia debe abordar los casos en los que existen desigualdades estructurales- RED/ACCIÓN

Juzgar con perspectiva de género: cómo la Justicia debe abordar los casos en los que existen desigualdades estructurales

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En marzo de este año un juez de Rosario condenó a un hombre a pagar a su expareja un resarcimiento por "el enriquecimiento sin causa” que obtuvo tras la ruptura de la relación, atendiendo al “valor económico” de las tareas del hogar realizadas por la mujer, que le permitieron a él incrementar su patrimonio. El fallo está fundado en “en clave de Derechos Humanos y en la perspectiva de género”. ¿Cómo se aplica a nivel judicial esta particular categoría? ¿Cuáles son las convenciones internacionales que la fundamentan?

Un sube y baja con un varón de un lado y una mujer del otro, y un martillo que simboliza la Justicia y busca equilibrar.

Ilustración: Julieta De la Cal.

Si bien algunos fallos tienen impacto mediático, algunos también se transforman en paradigmáticos y funcionan como una lupa para analizar cuestiones más generales. En este caso,  el avance de la perspectiva de género en el ámbito judicial. En marzo de este año se conoció el fallo del juez Marcelo Quaglia, titular del Juzgado Civil y Comercial 14 de Rosario, quien condenó a un hombre a pagar a su expareja un resarcimiento por "el enriquecimiento sin causa” que obtuvo, atendiendo al “valor económico” de las tareas del hogar realizadas por la mujer, que le permitieron a él incrementar su patrimonio. 

El juez destacó que su fallo está fundado en “la perspectiva de género y en clave de derechos humanos”. También señaló que la mujer cooperó en el crecimiento del patrimonio de su pareja, con quien convivió durante ocho años, “a través de la prestación de aportes económicos indirectos a partir de las tareas que desarrollaba en el hogar”. Gracias a ese trabajo en la casa, el hombre pudo cambiar su automóvil por uno más nuevo y mejorar la vivienda que había adquirido para ambos, bienes que están registrados a nombre del varón. El fallo fijó un resarcimiento para la mujer en el 25% del valor del inmueble y del auto.

“Varones y mujeres históricamente hemos sido diferenciados por una falsa creencia de desigualdad de sexo; nada más que por ser biológicamente distintos nos han asignado diferentes roles. Históricamente las mujeres hemos estado en lo que se llama el ámbito privado de la reproducción y los varones en el ámbito público de la producción. Algo de esto dice el fallo”, describe la jueza Andrea Brunetti, del Tribunal de Familia Nº 7 de Rosario, quien analizó las características específicas del fallo de Quaglia como punto de partida para una reflexión más profunda: cómo impacta la perspectiva de género en la Justicia argentina. 

La Justicia y la perspectiva de género

Juzgar con perspectiva de género es una obligación legal. El derecho a la igualdad y a la no discriminación está reconocido en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado suscribió e incorporó. Pero, en los hechos, aún existen prácticas que pueden ser obstáculos para que se respeten. La incorporación de la perspectiva de género en la Justicia implica no solo que se cumpla con la obligación constitucional sino también que tiendan a desaparecer las relaciones asimétricas de poder y las situaciones estructurales de desigualdad.  La persistencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación de las normas y en la valoración de los hechos y pruebas aún existe.

La Dirección General de Políticas de Género, que depende del Ministerio Público Fiscal de la Procuración General de la Nación, brinda asesoramiento y asistencia técnica a las fiscalías y otras áreas para contribuir a enriquecer la perspectiva de género en el ámbito de sus competencias. El año pasado publicó el libro electrónico Perspectiva de género en las decisiones judiciales y resoluciones administrativas, el cual sistematiza jurisprudencia de distintos tribunales y resoluciones de organismos de Argentina que incorporaron perspectiva de género en ámbitos no penales: derecho civil, laboral, comercial y contencioso administrativo. 

El libro está dividido en dos secciones. Por un lado, se publican las resoluciones que fueron dictadas con enfoque de género en temas referidos a compensación económica, técnicas de reproducción humana asistida y discriminación. También se incluye una sección sobre diversidad sexual y el acceso a derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI+). En un segundo apartado, se incorporan fallos donde existieron hechos de violencia de género. La publicación tiene como objetivo profundizar el debate y que se transforme en una herramienta para que sirva a la resolución de los casos que diariamente ingresan al sistema de administración de justicia, afianzando que “todas las formas de violencia de género constituyen manifestaciones extremas de discriminación”. 

El rol del Estado y las desigualdades

Para la jueza Brunetti, integrante de la Red de Mujeres para la Justicia, el Estado tiene el deber de equilibrar y desarmar las desigualdades estructurales. “Esto es lo que hacemos cuando aplicamos la perspectiva de género, detectamos situaciones donde se evidencian desigualdades estructurales y aplicamos esta perspectiva que es una categoría de análisis. Tomamos las acciones positivas, desde el rol del Estado en el que estemos tenemos que formar las acciones positivas necesarias para igualar, equiparar a las partes”, agrega.

En un artículo publicado en el portal de las Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, María Julia Sosa, secretaria del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 de la Capital Federal, sostiene que “la perspectiva de género no es un concepto nuevo o que responda a una moda judicial”. Y realiza un recorrido histórico: “Se utilizó por primera vez en el año 1975 en el discurso de la Organización de las Naciones Unidas al tratarse políticas de ayuda al desarrollo de las mujeres, oportunidad en la que se afirmó que las políticas aparentemente neutrales podían tener como efecto la consolidación de las desigualdades de género. Fue por tal razón que en las cuatro conferencias mundiales promovidas por Naciones Unidas entre los años 1975 y 1995, celebradas en México, Copenhague, Nairobi y China, la igualdad de las mujeres y su contribución al desarrollo y la paz se convirtió en un tema central”.

El modelo familiar y el peso de la historia

Las familias históricamente fueron una muestra de las desigualdades entre varones y mujeres. Siempre se fue reservado a las mujeres el ámbito del cuidado de la casa, los hijos, las tareas domésticas. Y se le asignó ese rol a la mujer, privándola del ámbito público. 

“A pasos escalonados en la historia, la mujer fue insertándose en los ámbitos públicos a través del trabajo, las profesiones y la política. Pero nunca dejó de atender las cuestiones del hogar. En la actualidad seguimos con ese modelo tradicional de familia, aun cuando coexistimos con nuevos modelos familiares que la ley capta y regula”, dice Brunetti. 

“Pero el modelo tradicional existe, lo veo todos los días en el juzgado, yo soy jueza de familia. Esa desigualdad estructural entre varones y mujeres que es histórica se sigue percibiendo, y es ahí cuando uno tiene que detectarlo y equiparar. La perspectiva de género es un deber estatal, no solamente de jueces, es para todo el Estado. No solamente se necesitan leyes, sino también políticas públicas”, agrega.

La jueza Andrea Brunetti. Foto: gentileza.

Un fallo basado en las convenciones globales

En relación a la especificidad del fallo de Quaglia, la jueza de familia analiza los motivos de por qué se aplicó la perspectiva de género. “En el fallo se hace alusión a los patrones socioculturales de conducta, de las desigualdades reales no formales, y se aborda la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (conocida por sus siglas en inglés como CEDAW —Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women—)”. 

La CEDAW fue adoptada en diciembre de 1979 por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Argentina la aprobó mediante ley 23.179 de junio de 1985 y desde 1994 goza de jerarquía constitucional, ubicada en el vértice de la pirámide jurídica, junto a otros instrumentos de protección de los derechos humanos. Para Brunetti, la CEDAW argumenta que se debe adoptar “una perspectiva de género y deconstruir los estereotipos socioculturales” que diferencian en razón del sexo y crean desigualdades estructurales. 

Cuando se mencionan las desigualdades estructurales se hace referencia a las igualdades reales, no las formales: no es la noción clásica de la igualdad ante la ley e iguales entre los iguales, sino una igualdad como no discriminación —que es otra noción de la igualdad—. “Con el tiempo, se fue consolidando el concepto de perspectiva de género, como una herramienta inclusiva de los intereses de las mujeres en la idea de desarrollo y para contrarrestar las políticas descriptas como ‘neutrales’, que venían a consolidar las desigualdades de género existentes, convirtiéndose en una estrategia central para lograr la igualdad de facto”, describe Sosa.

Cuando se produjo la reforma constitucional de 1994, en la Constitución se incorporaron los tratados de derechos humanos que la Argentina había ratificado. Allí aparece lo que se conoce como Belém do Pará, que es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Los Estados deben adoptar medidas integrales y contar con un marco jurídico de protección, con políticas de prevención para dar respuestas efectivas a los casos de violencia contra la mujer. “La convención es específica de violencia contra la mujer. Se describe a la violencia de género como una violencia contra la mujer. Cuando se describen todos los tipos de violencia, se describen los estereotipos que son los patrones socioculturales de conducta que asignan roles a varones y mujeres basados en una diferenciación sexual”, describe Brunetti. 

La Convención de Belém do Pará establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. También propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.

“La realidad latinoamericana es muy diferente de la del resto del mundo. Estamos cabeza a cabeza con la africana. Pero la Convención Belém do Pará va camino a ser incluida con jerarquía constitucional”, destaca la jueza rosarina.  

—Es revelador distinguir cómo interviene en un caso puntual la perspectiva de derechos humanos…
—La perspectiva de género es una categoría de análisis muy particular. Cuando se aplica se debe detectar lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos denomina “categoría sospechosa”, que se dan en casos de desigualdades estructurales. Para esas situaciones la Corte creó un estándar probatorio. En este sentido, en el fallo el Doctor Quaglia se analiza el onus probandi, que es quién tenía que probar, eso se llama carga de la prueba, sobre quién pesaba el deber de probar. Clásicamente el onus probandi está en cabeza de quien alega algo: yo digo que vos me debes, voy a tener que probar que vos me debés. Pero si te demando y digo: “Juan me debe”. Y vos decís: “No, yo no te debo, yo te pagué”, ahí se invierte la carga de la prueba porque vos tenés que probar que pagaste. En este caso la carga de la prueba recayó sobre la persona demandada.

—En el caso específico del fallo de Rosario, ¿este hombre nunca manifestó la voluntad de resarcir de alguna manera en el momento de la separación?
—Aparentemente no, y como el juez juzga con perspectiva de género aplica estos estándares probatorios de la Corte Interamericana que es la inversión de la carga de la prueba. Y también otra regla que es la de las cargas probatorias dinámicas. En el derecho familiar ya lo tenemos incorporado en el Código Civil y Comercial: lo que dice es que va a tener que probar el que está en mejores condiciones de probarlo. En otras palabras, se flexibilizan los principios probatorios cuando hay una desigualdad estructural por género. Esto tiene que ver con las personas en situación de vulnerabilidad también, pero acá hay un error muy frecuente en los fallos. Las mujeres no somos vulnerables por ser mujer, sino que mujer se puede encontrar en situaciones de vulnerabilidad, por ejemplo, cuando es víctima de violencia.

Y agrega que una mujer atravesada por la pobreza es una mujer en situación de vulnerabilidad, como cualquier persona. “Esto de confundir a la mujer con un sujeto vulnerable también obedece a una discriminación porque es asociar a la mujer con lo que se dijo alguna vez el ‘sexo débil’. Y las mujeres no somos el sexo débil, está comprobado, y más con la evolución a medida que la mujer se fue insertando profesionalmente, públicamente, en la vida laboral, demostró que podía hacer lo público y lo privado”, destaca Brunetti.

Por último, la jueza de familia marca un error que es frecuente en algunos fallos que argumentan juzgar con perspectiva de género por el solo hecho de que haya una mujer, un varón y una relación de familia. Pero, en estos fallos no se explica el porqué, ni tampoco cuál es la desigualdad que advirtieron para aplicar la perspectiva de género. “Esto es un error frecuente que nos victimiza y nos discrimina, es como el efecto rebote. No significa que en todo caso en el que haya una mujer y un varón haya discriminación, tiene que haber algunas conductas que encuadren en estos estereotipos discriminatorios”, concluye.