Requisitos, procedimientos, edad: similitudes y diferencias de los tres proyectos para legalizar la eutanasia en la Argentina- RED/ACCIÓN

Requisitos, procedimientos, edad: similitudes y diferencias de los tres proyectos para legalizar la eutanasia en la Argentina

 Una iniciativa de Dircoms + RED/ACCION

En el Congreso ingresaron iniciativas que buscan permitir la provocación de la muerte de un paciente cuando es su propio deseo. Qué plantea cada una sobre la enfermedad o sufrimiento que habilita a pedir la eutanasia, sobre los tiempos que demandaría el proceso y sobre la edad desde la que se puede solicitar. Aunque hay muchos puntos de consenso y predisposición para el debate, cada propuesta tiene sus particularidades.

Las bancas del Congreso y sobre ella dibujos que aluden a puntos destacados de los proyectos de eutanasia.

Intervención: Julieta de la Cal.

Entre el 26 de noviembre y el 6 de diciembre, tres proyectos de ley ingresaron al Congreso argentino con la palabra “eutanasia”. Un hecho que confirma lo que se preveía en los últimos meses: que la provocación de la muerte de un paciente por su propio deseo y pedido será uno de los debates más relevantes —si no EL debate— del próximo año legislativo.

  • El primero de los proyectos en ser presentados se llama Ley de Buena Muerte y tiene la firma de los diputados radicales Alfredo Cornejo, Jimena Latorre (ambos de Mendoza) y Alejandro Cacace (por San Luis).
  • Luego ingresó el impulsado por el entonces senador y desde el 10 de diciembre diputado —también radical por Mendoza— Julio Cobos, llamado Interrupción Voluntaria de la Vida.
  • El tercer proyecto fue redactado por la diputada del Frente de Todos por Córdoba Gabriela Estévez. El proyecto de ley de Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir Dignamente, llamada Ley Alfonso por la historia del paciente con ELA que la motivó, estaba listo desde hacía un año.

¿Qué significa que tres proyectos se presenten, casi en simultáneo, para abordar un tema tan delicado? ¿Qué tienen en común las distintas propuestas? ¿Cuáles son sus diferencias salientes? ¿Cómo se presume el debate?

Puntos en común para legalizar la eutanasia

Empecemos por las similitudes entre proyectos. Los tres hablan de permitirle a una persona con “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante” (los tres proyectos usan estas palabras, que luego definen, con alguna sutil diferencia) la asistencia para provocar su propia muerte y acceder a dicho procedimiento. Y todos destacan que este sufrimiento puede ser tanto “físico como psíquico”.

En los tres proyectos la persona que solicita la eutanasia debe tener ciudadanía argentina o contar con al menos un año de residencia en el país. Según los distintos escritos, los costos de la eutanasia estarían cubiertos por los sistemas públicos o privados de salud.

En cada uno de los textos presentados en el Congreso, además, se destaca la facultad de quien pide la eutanasia de hacerlo mediante directivas anticipadas. Es decir, mediante un escrito previo que expresa el deseo de recibir la eutanasia en un hipotético caso de no poder comunicarse.

Entre quienes argumentan en contra de la eutanasia suele decirse que la práctica va contra la esencia del rol del médico. En este sentido, los proyectos evitan ese debate, ya que otro punto que tienen en común es que permiten a estos profesionales de la salud ejercer la objeción de conciencia individual: podrán negarse si la eutanasia va en contra de sus principios. Cuando a partir de este hecho una institución de salud no cuente con profesionales para llevar a cabo la práctica, deberá derivar al paciente que pide la eutanasia a otro centro sanitario.

Cada uno de los proyectos permite, con distintos nombres, dos modalidades para llevar adelante la eutanasia: que el paciente se autoadminstre los fármacos en dosis letales o que esta tarea la lleve a cabo el médico.

Y en cada uno de los casos, se contempla más de una instancia necesaria para acceder a la eutanasia, que incluyen al médico personal del paciente (se lo llama en los tres proyectos “médico responsable”) y a un grupo de otros profesionales que deben hacer un diagnóstico del paciente, sopesar opciones y aprobar la solicitud en caso de que se cumplan los requisitos.

Pero aquí aparece la primera gran diferencia.

Tiempos y procesos para la eutanasia

El proyecto Ley de Buena Muerte (el de tres diputados radicales) es el que presume menos instancias entre que el paciente manifiesta su deseo de que lo asistan para morir y que se lleva adelante la eutanasia: solo dos.

La primera es la presentación del paciente de dos solicitudes escritas a su médico (el “médico responsable”) con una separación de quince días. El plazo podría acortarse si el médico lo considerara. La segunda instancia es la aprobación de una Comisión Médica de Asistencia y Evaluación, un organismo que deberá ser creado en cada una de las 24 jurisdicciones del país, con un equipo interdisciplinario de al menos siete personas. Cuando el paciente presente un pedido de eutanasia, dos miembros de esa comisión, un médico y un jurista, deberán definir si se cumplen todos los requisitos. Si el veredicto es positivo, la eutanasia se debe realizar en no más de diez días. Si es negativo, el paciente puede pedir que lo evalúe la Comisión entera.

En el otro extremo está el proyecto de Interrupción Voluntaria de la Vida (el presentado por Cobos, que también lleva la firma de la diputada radical Pamela Verasay). Este proyecto también contempla dos solicitudes presentadas al médico responsable con 15 días en el medio (en el que aclara que debiera darse un “proceso deliberativo” con un equipo de apoyo integrado por profesionales de la psiquiatría y la psicología). Pero, además, antes de eso se debe haber presentado consentimiento informado ante un juez o escribano público, con presencia de dos testigos.

El proyecto contempla otros dos pasos: pasar por la aprobación de un médico consultor, que sea independiente del primero, y de una Comisión de Garantía y Evaluación (de carácter similar a la que propone el proyecto de la Ley de Buena Muerte).

El proyecto de la “Ley Alfonso” también contempla la aprobación de dos médicos independientes entre sí (el “responsable” y el “consultor”), cada uno de los cuales deberá presentar un informe con el diagnóstico del paciente. Sumado a esto se necesita un tercer informe que apruebe el pedido: estará elaborado por una Consejería, que consiste en “un equipo de apoyo especializado en psiquiatría y psicología de la institución de salud interviniente” que “deberá realizar una última confirmación de que el/la paciente ha tenido los elementos necesarios” para pedir la eutanasia en forma libre, voluntaria e informada.

Luego de las tres instancias, el paciente tendrá 15 días corridos para revisar su solicitud antes de la aplicación de la eutanasia.

Tanto este proyecto como el de Cobos aclaran que se podrá revocar su solicitud en cualquier momento (incluso a último momento).

Uno de los espacios de la sociedad civil que impulsan la legalización de la eutanasia es el grupo privado de Facebook Eutanasia: Derechos y Final de Vida, creado por Elisa Kuky Lisnofsky. Ella, junto con las demás administradoras del grupo, hicieron pública una carta en la que, si bien celebran la presentación de tres proyectos, alertan sobre la “burocratización del procedimiento”.

“No caben dudas de que brindar ayuda al proceso de morir de una persona merece resguardos y controles”, señala el escrito. Pero destaca que “las personas que acuden en busca de esa ayuda ya han atravesado un largo proceso y para muchas de ellas resolverlo es una urgencia” y dice que “no puede confundirse seguridad y control con intromisión, intervención y dilación en la resolución”.

Lisnofsky aclara en un audio de WhatsApp: “Criticamos especialmente el proyecto de Cobos. Los tiempos que propone son interminables. Entre tanta gente que va y viene se puede extender hasta 2 meses”. Y agrega que “el proyecto propone una judicialización del procedimiento, ya que los escribanos y jueces de primera instancia no tiene nada que ver con la salud”.

“Creemos que se podrían acortar los plazos si no existieran comisiones”, agrega. “Si bien las tres leyes comparten el fundamento ético sobre la interrupción voluntaria de la vida, también comparten esta cuestión de las comisiones. La más ágil (aunque también tiene una comisión) es la de Cornejo”.

Desde el entorno de Cobos señalan que las distintas instancias contempladas en el proyecto buscan dar “un marco donde se minimicen intervenciones o situaciones no deseadas. Queremos que se garantice la práctica sin vulnerar otros derechos del paciente ni riesgos asociados a la situación”.

Carlos Pecas Soriano, un médico cordobés con 25 años de experiencia en el mundo de la bioética, participó de la redacción del proyecto de ley de la diputada Estévez. Él analiza que aunque el proyecto de Cobos es muy similar al que elaboraron ellos, tiene “una diferencia sustancial”, en la que difiere. “Ese proyecto Habla de terminalidad como un requisito. Nosotros no quisimos ponerlo porque ¿cuál es una patología terminal? Es algo muy discutido en el mundo qué es terminal y qué no. Supuestamente una patología terminal es la que tiene expectativa de vida no mayor de seis meses. Pero ¿qué médico puede especificar si un cáncer o una esclerosis lateral amiotrófica (ELA) va a durar dos, seis u ocho meses?”, explica.

El análisis de Soriano surge a partir de que el proyecto de ley presentado por Cobos entiende que una de las características que hacen a una enfermedad grave o incurable es que tenga “pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada”.

Soriano amplía: “Si pusiéramos como condición sine qua non a la terminalidad vamos a dar autorización solo a pacientes que estén en el punto final. Y la gente quiere morir dignamente cuando está bien, no luego de muchos meses de indignidad”. El médico cree que este punto no es negociable.

¿Desde qué edad alguien podría pedir la eutanasia?

El otro punto de uno de los proyectos que representa una diferencia importante tiene que ver con la edad. Mientras que los de Cobos y Estévez ponen como requisito la mayoría de los 18 años, el de la Ley de Buena Muerte permite a personas de 16 años solicitar la eutanasia e incluso también a quienes tengan más de 13 años, siempre que sea con el consentimiento de sus padres. Este proyecto, además, también permite acceder a la eutanasia a personas que tienen su capacidad jurídica restringida por una sentencia judicial.

“El proyecto busca ser coherente con el ordenamiento jurídico vigente y lo normado por el Código Civil y Comercial con relación a los menores de edad y las personas con alguna restricción en su capacidad”, argumenta al respecto Jimena Latorre, una de las diputadas que presentó el proyecto.

“Es un condimento interesante”, opina Lisnofsky.

Soriano, por su parte, también elogia este punto del proyecto de Cornejo, Latorre y Cacace. “Está muy bueno. Es una cuestión polémica pero supuestamente más de avanzada, así se contempla en Holanda”. Y allí ve un posible punto de acuerdo: “Creo que se podría consensuar en una edad similar a la que proponen”.

El debate y las experiencias del mundo enriquecen

La eutanasia es legal en siete países del mundo: Holanda (el pionero), Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia, Nueva Zelanda y España. Y también se permite en algunos estados de Australia y de los Estados Unidos. Los tres proyectos recogen experiencias internacionales. Los tres, además, entienden que ahora será el turno de enriquecerse mutuamente en el debate.

“Creo que son más importantes los puntos de acuerdo sobre los cuales se puede avanzar en el tratamiento que las diferencias. Creo que podemos trabajar sobre los proyectos presentados y avanzar para que sea ley en 2022 y responder a la necesidad de muchos argentinos que reclaman por este derecho”, señala Latorre. Y aclara que el proyecto que presentaron junto con sus compañeros de bloque “tuvo en consideración la normativa de los países que han regulado la eutanasia, principalmente la legislación española”.

A la hora de recoger experiencias internacionales, desde el entorno de Cobos dicen que optaron “por las que establecían un marco donde se minimicen intervenciones o situaciones no deseadas para el paciente, los familiares y los profesionales”, lo que incluye, además de las leyes de Colombia, España, Holanda y Bélgica, proyectos de ley presentados en Chile. “Seguramente del aporte de todos se enriquecerá y logrará un texto unificado. Es un tema complejo que requiere tiempo de discusión y el aporte de todos los sectores involucrados”, suman desde el equipo del mendocino, quien asistió a la presentación del proyecto de sus compañeros de la UCR y llamó al diálogo a través de Twitter.

Pese a las diferencias con los proyectos presentados, Lisnofsky admite que “lo principal es que se genere el debate en la calle. Que sean tres fuerzas políticas diferentes amplía el debate social”. Y señala que, desde la sociedad civil, esperan “ser escuchados”.

Por su parte, Soriano también destaca que se valieron de experiencias internacionales, tanto de aciertos como de errores. “Por ejemplo —cuenta— nuestro proyecto permite que el médico sea quien realice el procedimiento y no ‘personal de salud’ como dice la ley de España. Esto lleva a problemas porque un psicólogo o fisioterapeuta también son personal de salud”.

El doctor cierra: “Como toda ley, la nuestra es perfectible. Es histórico y muy bueno que haya tres proyectos de distintos partidos presentados casi al mismo tiempo. Creo que es muy saludable, seguramente, vamos a poder consensuar”.