Los refugiados no son simples migrantes (emigrante para el país de origen e inmigrante para el país de destino). Mientras que el migrante decide de forma voluntaria cambiar su lugar de residencia por diferentes motivos (laborales, económicos, familiares, etc.), los refugiados se desplazan “forzosamente”. No es sólo un matiz. Esa diferencia marca un nivel de protección del derecho internacional muy diferente.
Los refugiados están amparados por el derecho internacional en el marco de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el desarrollo de su Protocolo, de 1967.
Además, hay instrumentos más concretos, como la Convención de la Organización para la Unidad Africana de 1969 que regula los Aspectos Específicos de los Problemas relativos a los Refugiados en África.
Por lo tanto, refugiada será aquella persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, a causa de dichos temores, o no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
Además una persona refugiada debe cruzar la frontera, es decir conlleva un desplazamiento transfronterizo.
El desplazamiento forzoso por motivos medioambientales no está contemplado por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra, lo que sitúa a los “refugiados climáticos” en un limbo legislativo.
La preocupación política sobre este tema aumenta a nivel internacional. Muestra de ello es que el Pacto Mundial sobre los Refugiados –ratificado en la Asamblea General de la ONU en 2018– reconoce que “el clima, la degradación ambiental y los desastres naturales interactúan cada vez más con las causas detrás de los desplazamientos de refugiados”.
Los esfuerzos políticos para avanzar en el tratamiento de este problema, no obstante, conviven con planteamientos negacionistas del cambio climático y de sus efectos, así como con posiciones xenófobas.
La realidad del refugio en 2023
A finales de 2022 había 108,4 millones de personas desplazadas por la fuerza en el mundo. De estas, 29,4 millones eran refugiados bajo el amparo de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), 5,9 millones eran refugiados palestinos atendidos por la Agencia de Naciones Unidas para la población refugiada de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA), 5,4 millones eran solicitantes de asilo y 5,2 millones estaban en otra situación. Todos ellos habían realizado movimientos forzosos transfronterizos. El resto (62,5 millones) eran desplazados internos.
Las guerras han pasado a ser la razón principal del incremento de los desplazamientos forzosos. Hoy en día el 52 % de todas las personas refugiadas y otras personas que necesitan protección internacional procede de solo tres países: Siria, Ucrania y Afganistán.
Sin embargo, las razones medioambientales aparecen cada vez más en las noticias, como por ejemplo en Sudán del Sur y en Somalia entre otros muchos lugares.
Los desplazamientos por causas medioambientales y climáticas no están claramente cuantificados, en gran medida porque la decisión de migrar suele ser multicausal. Las estimaciones oscilan entre 175 y 300 millones refugiados, según los estudios, aunque no siempre está claro si consideran solo los movimientos transfronterizos o también los desplazamientos internos.
ACNUR estima que cada año más de 20 millones de personas deben abandonar su hogar y trasladarse a otros puntos de su propio país debido a los peligros que causan la creciente intensidad y frecuencia de eventos climáticos extremos, como lluvias inusualmente fuertes, sequías prolongadas, desertificación, degradación ambiental, ciclones y aumento del nivel del mar.
El cambio climático tiene importantes efectos sobre las condiciones de vida de las poblaciones y sobre las formas de ganarse la vida, esencialmente de agricultores, ganaderos y pescadores así como sobre la seguridad alimentaria.
África subsahariana es una de las zonas más afectadas por el cambio climático, según el ND-GAIN Country Index, a la vez que la agricultura, ganadería y pesca (de supervivencia) tienen una mayor importancia como medio de vida.
El Centro de Ecología e Hidrología de Reino Unido ha documentado el incremento de los episodios extremos destructivos, poniendo de manifiesto el agravamiento de enfrentamientos entre ganaderos, presiones de las transnacionales de la agroindustria por hacerse con las tierras mejores, etc.
Los refugiados climáticos en el limbo legal
Esta realidad abre retos en distintos planos. El primero de ellos, sin duda, es abordar las causas de estos desplazamientos forzosos, es decir luchar contra el cambio climático. No ahondaremos en este tema.
En segundo lugar, hay que reflexionar sobre la cobertura legal a nivel internacional de los refugiados climáticos. Tal y como se ha señalado con anterioridad, las razones medioambientales no están consideradas en el Estatuto de Refugiado de 1951.
Los movimientos ecologistas presionan para buscar una fórmula que permita incluir el medio ambiente como causa del desplazamiento forzosos. Sin embargo, otros grupos alertan del problema que ello podría ocasionar, en caso de tener que volver a ratificar los mecanismos legales de protección internacional. Estos tienen en la actualidad un gran respaldo internacional. Se han adherido a la Convención de 1951 un total de 146 países y 147 al Protocolo de 1967.
Es muy probable que, dado el actual contexto de polarización y crecimiento de los movimientos más extremistas con posiciones xenófobas, fuera muy difícil alcanzar cifras tan altas de apoyo, lo que de facto supondría una pérdida de protección para los refugiados en las condiciones actuales.
¿Qué podemos hacer entonces?
Dado que los movimientos forzosos con motivaciones climáticas son multicausales, las personas podrían ser protegidas por instrumentos tradicionales. Es decir, pueden basar sus solicitudes de refugio en otras razones, y no exclusivamente el cambio climático. Esta puede ser una solución transitoria, mientras se encuentra una salida legal, que una apuesta de futuro.
Asimismo, podría trabajarse en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992) con un nuevo protocolo, introduciéndose el debate en las sucesivas Conferencias de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre cambio climático (COP). Nada de ello será ni fácil ni rápido, y necesitará un fuerte respaldo político y de la sociedad civil.
En este punto hay dos elementos cruciales, que son:
- Considerar que es un movimiento no voluntario, es decir forzoso.
- Los estados tienen responsabilidad en la causa detonante.
La gran paradoja es que los países desarrollados con más medios para acoger a los refugiados climáticos son los que en mayor medida han contribuido a la causa del desplazamiento, es decir, al cambio climático.
El futuro no está claro. Lo que sí está claro es que este reto no puede esperar.
Una versión ampliada de este artículo fue publicada en la Carta del Grupo de Estudio de las Transformaciones de la Economía Mundial ‘Los refugiados climáticos: otro desafío más del presente’.
Ángeles Sánchez Díez, Dpto. Estructura Económica y Economía del Desarrollo. Coordinadora del Grupo de Estudio de las Transformaciones de la Economía Mundial (GETEM), Universidad Autónoma de Madrid
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.