Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)
La semana pasada se emitió dictamen en la Cámara de Diputados del proyecto de Ley Bases que impulsó el Gobierno nacional. Entre los temas tratados se destaca una moratoria por deudas fiscales y aduaneras exigibles al 31/03/2024.
Al igual que en las moratorias anteriores este proyecto de ley dispone la condonación de multas y sanciones que no se encuentren firmes, condonación de intereses resarcitorios y punitorios como así también un plan de facilidades de pagos de hasta 84 cuotas dependiendo el tipo de contribuyente.
La norma prevé la regularización de las obligaciones fiscales y aduaneras que se encuentren exigibles al 31/03/2024, como así también la reformulación de plan de facilidades de pagos que estén vigentes a dicha fecha.
La más importante de este tipo de moratorias es que permite a los contribuyentes acceder a beneficios de condonación de sanciones de todo tipo en materias fiscal, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, siendo de gran utilidad para regularizar obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial. Además, la cancelación de la deuda bajo este régimen produce la extinción de la acción penal.
La cancelación de la deuda bajo este régimen produce la extinción de la acción penal.
Destacamos que el régimen de regularización prevé la inclusión de obligaciones fiscales provenientes de retenciones y percepciones omitidas como así también se incluye el aporte solidario.
Se disponen los siguientes beneficios. 1) Condonación del 100% de los intereses resarcitorios por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad a la entrada en vigor del régimen. 2) Se libera de multas formales siempre que no se encuentren firmes. 3) Condonación de multas materiales luego de iniciado el sumario si la omisión fue regularizada por el régimen. 4) Condonación de pleno derecho de aquellas devengadas con anterioridad a la entrada en vigencia que no estuvieran firmes.
La norma prevé un plazo de vigencia de 150 días para que los contribuyentes puedan acogerse contados desde la reglamentación. Asimismo, se disponen diferentes beneficios de condonación dependiendo del plazo en el cual el contribuyente regulariza las obligaciones.
La norma prevé un plazo de vigencia de 150 días para que los contribuyentes puedan acogerse contados desde la reglamentación.
Si el contribuyente opta por el pago de contado o en hasta 3 cuotas obtiene una condonación del 70% de los intereses resarcitorios, siempre que regularice dentro de los 30 días de vigencia. Si lo hace dentro de los 60 días, la condonación es del 60%, mientras que si lo hace dentro de los 90 días es del 50% o del 40% si opta por más cuotas. Luego pasado los 90 días la condonación es de 20% incluso tomando más plazo de financiación.
En cuanto a los planes de pagos vigentes al 31/03/2024 se pueden reformular manteniendo la fecha inicial de consolidación. Los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original serán condonados por el equivalente al 30%, y deberán regularizarse exclusivamente a través de alguna de las modalidades de cancelación establecidas en el párrafo anterior. En ese caso, la condonación de intereses resultará de aplicación para los devengados a partir de la fecha de consolidación original.
En caso de regularizarse en cuotas la norma prevé un máximo de 60 cuotas para personas humanas con un pago a cuenta del 20%, para las micros y pequeñas 84 cuotas y un pago a cuenta del 15%, para las medianas 48 cuotas y un pago a cuenta de 20%, y el resto de los contribuyentes 24 cuotas y un 25%. En todos los casos la tasa de financiación es la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará
Es de esperar que la norma obtenga sanción en ambas cámaras y que se encuentre vigente a mediados del próximo mes.
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