Los ciudadanos y ciudadanas revolucionan la Justicia: hasta los jueces, fiscales y abogados elegirían ser juzgados por personas comunes- RED/ACCIÓN

Los ciudadanos y ciudadanas revolucionan la Justicia: hasta los jueces, fiscales y abogados elegirían ser juzgados por personas comunes

 Una iniciativa de Dircoms + RED/ACCION

En la Argentina ya hubo 1154 juicios por jurados, en los que 12 personas elegidas por sorteo determinaron si el acusado era culpable o inocente. Este sistema rige en nueve provincias y hay evidencia de que logró que los procesos fueran más breves, transparentes y confiables.

Los ciudadanos y ciudadanas revolucionan la Justicia: hasta los jueces, fiscales y abogados elegirían ser juzgados por personas comunes

Lenta, difícil de entender, burocrática, poco transparente. Estos adjetivos describen bastante bien la percepción que los argentinos tienen de la Justicia. Pero la percepción es, justamente, una impresión general de algo. Porque en la Argentina no todo se juzga de la misma manera. De hecho, nueve provincias tienen un sistema que permite juzgar crímenes en juicios que prácticamente todos podemos entender, duran pocos días, son más creíbles y ofrecen veredictos más confiables.

Este sistema es el juicio por jurados: una forma de juzgar homicidios, femicidios, violaciones, secuestros y otros delitos graves mediante un grupo de vecinos y vecinas del lugar donde ocurrió el hecho, que son elegidos por sorteo. Ellos deciden en un proceso público dos cuestiones: si el hecho que se juzga existió y si el acusado de haber cometido ese hecho es culpable o no. Es un procedimiento que tiene antecedentes en la antigua Grecia y que la Constitución argentina contempla desde 1853; sin embargo, su primer antecedente en el país data de 2005.

Muchos investigadores ven este tipo de juicio como el caballo de Troya que puede ayudar a desarmar desde adentro características de la cultura judicial que hicieron que se rompiera el vínculo entre la Justicia y la ciudadanía. Es tan revolucionario que quienes lo impulsan llevan un registro de cada juicio por jurados que se hace en el país. Hasta el 31 de mayo pasado eran 1154: 665 en Córdoba, 400 en la provincia de Buenos Aires, 56 en Neuquén, 19 en Mendoza, 7 en Entre Ríos, 6 en Chaco y 1 en Río Negro.

La pregunta clave es cómo podemos estar tan seguros de que el juicio por jurados puede ayudar a resolver el grave problema de la falta de confianza en la Justicia. El punto de partida para responder esto es una nueva pregunta, que expone una de las máximas debilidades del sistema tradicional: ¿cómo podríamos confiar en lo que la mayoría directamente no puede comprender?

“El juicio por jurados hace que el lenguaje usado durante las audiencias sea comprensible para todos y parte de la base de que los y las integrantes de ese jurado de 12 personas deben entender lo que ocurre. Y eso es muy importante, por un lado, porque les permite a la víctima y al imputado entender lo que sucede. Y, además, consigue que la decisión judicial sea transparente de cara a la sociedad: cualquier persona que vea el juicio puede entenderlo, ya que son audiencias públicas”, explica Aldana Romano, licenciada en Ciencias Políticas y coautora de El poder del jurado, una investigación del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) sobre el impacto del juicio por jurados a partir de su implementación en la provincia de Buenos Aires.

Como el jurado está conformado por ciudadanos comunes, el fiscal, el defensor, la querella y el juez deben hablar en un lenguaje comprensible para cualquier persona. (Imagen: Gentileza Asociación Argentina de Juicio por Jurados)

Una buena manera de comprender este cambio rotundo es pensar en las películas que giran en torno a un proceso judicial. Muy extendido en los Estados Unidos, el juicio por jurados es un lugar común de muchas producciones norteamericanas. Y tiene una explicación: en este tipo de juicios, el jurado ―integrado por personas comunes y corrientes como quienes estamos mirando la película― debe recibir la información suficiente como para decidir, después de pocas audiencias, si el crimen ocurrió y si el acusado es la persona que lo cometió. En la vida real, como en el cine, el juicio por jurados está enfocado en la resolución del hecho y no admite planteos legales para dilatar o confundir a quienes deben decidir qué ocurrió. Esta última idea da pie al segundo gran aporte a la transparencia.

Las pruebas y los testigos que llegan a un juicio por jurados realmente aportan al esclarecimiento del hecho

“En el juicio por jurados está prohibido ingresar actas por escrito de un testigo. Es decir, tenés que llevar al testigo. El jurado no va a leer nada: tiene que escuchar los testimonios y ver las pruebas presencialmente”, explica Andrés Harfuch, vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados. En cambio, en el juicio profesional, es decir, a cargo de un juez que luego decide la culpabilidad o no del acusado, hay un ingreso masivo de actas por escrito: material que solo los operadores judiciales pueden comprender. En un juicio por jurados, el juez se tiene que asegurar de que en el juicio solo se incluyan los testigos y pruebas que puedan realmente aportar información que ayude al jurado en su veredicto. Con este objetivo, recobraron relevancia las audiencias preliminares al juicio, en las que la fiscalía (el acusador), la defensa (del imputado) y la querella (abogado de la víctima del hecho) acuerdan y seleccionan las pruebas y testigos sustanciales para sostener las teorías o hipótesis de cada una de las partes.

Así lo explica un juez: “El juicio por jurados se caracteriza por tener un nivel muy elevado de litigación previa, donde las partes intervienen activamente ante el juez técnico o profesional. Como al jurado no se le puede presentar cualquier evidencia ―sino solo aquella que reúna credenciales de calidad, que hace a los hechos discutidos y que sea legalmente válida―, los litigantes deben acreditar que las pruebas que pretenden presentar en juicio tengan esas cualidades”, explica Matías Deane, juez del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 5 de La Matanza.

En un juicio por jurados, el fiscal que investigó el hecho y el abogado defensor del acusado exponen sus hipótesis y presentan sus pruebas ante la moderación de un juez y la escucha de los 12 ciudadanos y ciudadanas (el jurado) que darán su veredicto. (Imagen: Gobierno de Entre Ríos)

“Esto, necesariamente, exige que previamente se focalicen los puntos en discusión. En un juicio no se discute todo, y no porque no se quiera hacerlo, sino porque no se cuenta con pruebas para ello. Los testigos, en consecuencia, serán aquellos necesarios para dilucidar esos puntos”, sigue Deane y lo ejemplifica en números: un juicio sin jurados puede reunir a 80 o 90 testigos aunque luego se constate que los importantes no eran más de 10. En un juicio por jurados, en cambio, habrían llevado solo a esos 10 testigos. Y en esa cualidad de filtrar para llevar al juicio solo lo relevante está el tercer aspecto positivo de este tipo de procesos.

Un debate que por naturaleza es más breve y para el que no se espera demasiado

Pensemos en uno de los veredictos más públicos de los últimos tiempos: el del policía Luis Chocobar. Ese proceso terminó el 28 de mayo con su condena de dos años y medio de prisión, impuesta por un juez profesional por considerarlo autor del delito de homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber al matar al ladrón que atacó a un turista en La Boca. ¿Cuánto duró ese juicio? Siete meses, porque comenzó el 9 de octubre de 2020. “Hubo una audiencia por semana, todos los miércoles. Eso no es un juicio público. Nadie se enteraba de nada”, considera Harfuch.

En cambio, un jurado formado por 12 vecinos y vecinas de Mendoza presenció un juicio que duró dos semanas y le permitió juzgar que el empresario Leonardo Hisa era culpable de haber sido el instigador del femicidio de su exesposa Norma Carletti, asesinada de 55 puñaladas. Después del veredicto de los ciudadanos y ciudadanas y como ocurre siempre en un juicio por jurados, el juez decidió la pena: condenó a Hisa a cadena perpetua. El caso conmocionó a esa provincia y ese juicio por jurados fue inéditamente largo para los tiempos que hubo hasta ahora en estos procesos.

En su cuenta de Twitter, el colectivo Mumala Mendoza destacó el veredicto de los 12 vecinos de Tunuyán que consideró a Leonardo Hisa culpable de haber sido el instigador del femicidio de su exesposa Norma Carletti.

Quizás un ejemplo muy gráfico sea el juicio por el crimen de George Floyd. Muchos lo consideraron el primer juicio global, transmitido abiertamente a todo el mundo. En ese caso, un jurado de 12 ciudadanos y ciudadanas declaró al expolicía Derek Chauvin culpable del asesinato del afroestadounidense después de un juicio que duró 21 días corridos: los jurados no pararon ni el Viernes Santo.

La especialista en derecho y docente de la UBA María Luisa Piqué siguió el juicio por el asesinato de Floyd y destacó en sus redes el sistema de juicio por jurados.

“Normalmente, un juicio por jurados dura en promedio 3 o 4 jornadas. Y se desarrolla en días continuos porque hay una reapreciación del tiempo, empezando por el que ocupa al jurado y siguiendo por el hecho de que es necesario que ese jurado entienda la historia completa en poco tiempo, por una cuestión de memoria. Es decir, son juicios más eficientes”, detalla Harfuch.

Además, en promedio los juicios por jurados se producen entre un año y dos años después del hecho. Es decir, el proceso naturalmente hace que la causa se eleve a juicio más rápidamente.

Veredictos más creíbles y firmes

“La legitimidad del veredicto del jurado en términos sistémicos es muy superior a la del veredicto que damos los jueces profesionales”, considera el propio juez Deane y sigue: “Al ser ciudadanos ajenos al sistema, tienen diferentes miradas, profesiones, ocupaciones, creencias. Carecen de todo tipo de ligazón institucional con el juez del juicio, los jueces de los tribunales revisores, la organización judicial, etcétera”.

Para llegar a un veredicto, los y las 12 integrantes del jurado deben deliberar después del juicio hasta llegar a un consenso generalizado. En Neuquén, 8 de los 12 tienen que estar de acuerdo en una misma decisión. En Buenos Aires, deben ser al menos 10 en casos de delitos menores. Para hechos graves, debe haber unanimidad, como ocurre en las demás provincias que tienen la posibilidad del juicio por jurados.

“La búsqueda de consenso obliga a que se pongan de acuerdo en determinar qué pasó en base a las pruebas que se producen durante el juicio. Y esa diversidad de miradas, empezando por la paridad de género en la integración del jurado, garantiza que se imponga la prueba y no otra cosa”, agrega Romano, directora ejecutiva del INECIP, que viene desarrollando diversas investigaciones junto a los superiores tribunales de justicia de la mayoría de las provincias que implementaron juicio por jurados y a expertos de la Universidad de Cornell de los Estados Unidos. 

En Chaco se aprobó una ley para que el juicio por jurados también pueda ser implementado en el fuero civil y comercial (Imagen: gentileza Ministerio de Justicia de Chaco)

The American Jury, una investigación hecha en los Estados Unidos, muy famosa y citada, encuestó a miles de jurados y determinó que el 96 % decide de acuerdo a las pruebas. Es decir, su veredicto no está influenciado por discursos de la fiscalía o la defensa, que apelan a las emociones. Tampoco toman decisiones en base a prejuicios personales.

En los próximos meses el INECIP terminará y presentará un estudio enfocado en Neuquén que analiza 25 juicios de este tipo, con encuestas a unas 300 personas que participaron como jurados populares y entrevistas a fiscales, defensores y jueces. Algunos anticipos: más del 66 % de las personas que fueron jurado dijo tener más confianza en la justicia luego de haber participado como jurado y la mayoría asegura que mejoró su opinión sobre los tribunales y el Gobierno. Y casi el 75 % dijo asumir mayor disposición a involucrarse en cuestiones públicas después de participar en un jurado.

“El veredicto del jurado cierra definitivamente el caso”, afirma Deane. Qué quiere decir esto: que si bien se puede apelar el fallo de culpabilidad, la decisión tiene una estabilidad muy superior a la de los veredictos de los jueces. Es decir, que con el juicio por jurados el sistema da una respuesta final y definitiva, y se evita así que la cuestión se siga discutiendo, muchas veces por décadas.

Si alguien quiere que el tribunal de impugnación deje sin efecto un veredicto de culpabilidad del jurado y la razón no es un déficit en la actuación del juez, lo único que la ley reconoce como argumento posible es que el veredicto de culpabilidad sea manifiestamente contrario a la evidencia, es decir, de una arbitrariedad absoluta. “Ha ocurrido que tribunales de impugnación han dejado sin efecto veredictos de culpabilidad, pero por un déficit del juez técnico profesional y ese déficit tenía el efecto de llevar al jurado a confusión al adoptar el veredicto de culpabilidad”, explica Deane.

La confianza en este tipo de juzgamiento es tal que los propios operadores judiciales lo prefieren por sobre el que deja el veredicto en manos de un juez profesional. El INECIP entrevistó a 25 jueces, 25 abogados defensores y 57 fiscales que habían tenido algún tipo de experiencia en juicios por jurados en la provincia de Buenos Aires y les hizo esta pregunta: si usted o un familiar suyo fuera acusado por un homicidio, ¿qué sistema preferiría? El 67 % dijo que elegiría el juicio por jurados.

Los ciudadanos y ciudadanas que conforman los jurados son elegidos por sorteo. (Imagen: gentileza Gobierno de Entre Ríos]

El futuro del sistema

En el país conviven varios sistemas de juicio por jurados. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, está pensado más como un derecho para el acusado, por lo que puede negarse a ser juzgado por este tipo de procedimiento. Así pasó con los rugbiers acusados de asesinar a golpes a Fernando Báez Sosa el 18 enero de 2020. Y Córdoba tiene un sistema que prevé que uno o dos jueces profesionales deliberen el veredicto junto a los ciudadanos y ciudadanas que conforman el jurado.

Además, no todas las provincias tienen habilitado este tipo de juicios para los mismos delitos. Algunas lo implementan en casos que pueden implicar penas de 12, 15 o 20 años de prisión. “¿Cuál podría ser el modelo ideal para llevar a todo el país? El de Chaco, Mendoza y Entre Ríos. Propone un jurado integrado por 12 personas y en igualdad de género. Establece que cada parte, fiscalía o defensa, puede recusar sin causa hasta cuatro jurados. El juicio lo preside un solo juez y para llegar a un veredicto el jurado debe deliberar hasta alcanzar la unanimidad”, describe Harfuch y plantea la necesidad de que el sistema esté disponible para cualquier delito penado con al menos cuatro años de cárcel. La Corte Suprema norteamericana, por ejemplo, estableció que corresponde que exista la opción del juicio por jurados a partir de los delitos con penas de 6 meses de prisión.

A las siete provincias que ya registraron juicios por jurados se les sumarán pronto Chubut y San Juan, que ya tienen aprobado el sistema pero aún no llevaron adelante ninguno. La Ciudad de Buenos Aires tiene en la Legislatura tres proyectos de ley para instaurar el sistema. Mientras que a nivel nacional, el presidente Alberto Fernández anunció en la apertura de sesiones del Congreso, en marzo, que enviaría un proyecto de ley para avanzar con el juicio por jurados en la Justicia federal.

Todo indica que este tipo de procesos ganará terreno y será una herramienta cada vez más común para juzgar delitos. En paralelo, fiscales, defensores, abogados querellantes y jueces deberán prepararse para esta nueva manera de llevar un juicio. Y también las universidades que forman a estos profesionales. De eso da cuenta Romano: “De 27 universidades nacionales que cuentan con carreras de Derecho, ninguna ofrece materias obligatorias sobre juicio por jurados. Solo 5 tienen materias optativas o seminarios de extensión sobre el tema”.

Y más aún: los veredictos populares dejarán de recaer únicamente sobre crímenes o delitos del fuero penal. Chaco aprobó en diciembre pasado una ley que habilita a que un jurado de ciudadanos y ciudadanas también pueda decidir sobre causas civiles y comerciales que excedan el conflicto entre privados, como la contaminación de un espejo de agua, el litigio de una comunidad indígena que reclama la propiedad de tierras o el corte de luz de un barrio entero. La lista de ejemplos es larga y el camino por recorrer será una segunda gran revolución para la cultura judicial.

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Esta nota forma parte de la plataforma Soluciones para América Latina, una alianza entre INFOBAE y RED/ACCIÓN, y fue publicada originalmente el 16 de junio de 2021.

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