Por qué las constituciones más modernas incorporan el derecho a la vivienda digna y al hábitat saludable- RED/ACCIÓN

Por qué las constituciones más modernas incorporan el derecho a la vivienda digna y al hábitat saludable

 Una iniciativa de Dircoms + RED/ACCION

En el proceso de discusión de la nueva constitución chilena, un grupo de organizaciones sociales participa para que se incluyan derechos relacionados con la vivienda y el hábitat. Cuáles son los modelos de constituciones que los contemplan y cómo incide esa incorporación en la solución a los problemas habitacionales.

Por qué las constituciones más modernas incorporan el derecho a la vivienda digna y al hábitat saludable

Intervención: Marisol Echarri

En octubre de 2020 Chile decidió, mediante un plebiscito, redactar una nueva constitución. En julio pasado comenzó el proceso: los convencionales constituyentes tienen nueve meses ―y una extensión de tres― para resolver un debate del que la ciudadanía participa por diferentes vías: el texto propuesto se aprobará (o no) en un referéndum en 2022. Una de las demandas es incorporar el derecho a la vivienda, ya que al menos 500.000 familias se ven afectadas por el déficit habitacional.

Hasta el momento, la vivienda no se encuentra reconocida expresamente como un derecho en la Constitución Política de la República de Chile, que data de 1980. Del medio millón de familias con problemas de vivienda, 81.643 ya viven en 969 campamentos (asentamientos informales). Un número que aumentó en un 74 % en comparación con las cifras de 2019 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), y triplicó la cifra de  hace una década.

Redactar una nueva constitución fue una de las principales demandas de los manifestantes durante el estallido social chileno que se desató en octubre de 2019. La carta magna había sido modificada varias veces, pero el cuestionamiento de base es que era herencia del régimen militar de Augusto Pinochet. Una de las demandas de la ciudadanía fue que el Estado tuviera una mayor participación e involucramiento en la prestación de servicios sociales.

Un grupo de organizaciones sociales busca incidir para que la Convención Constitucional chilena incorpore el derecho a una vivienda adecuada a la nueva carta magna.

El proceso constituyente que se está llevando adelante abre la posibilidad, entre otras cosas, de crear en conjunto un acuerdo político-normativo sobre las ciudades que se quieren construir para las próximas décadas y de reconocer la vivienda como un derecho social universal garantizado.

“En este proceso hay que preguntarse cómo queremos que se reconozca el derecho a la vivienda y cuál va a ser el rol del Estado en relación a la protección de ese derecho. Junto a la agrupación Casa Abierta, le entregamos al vicepresidente de la Convención Constitucional Jaime Bassa una serie de propuestas concretas para su incorporación. La convención abrió formalmente los espacios de participación para la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil. En este momento, uno puede solicitar una audiencia a la comisión respectiva. Nosotros ya la pedimos para presentar propuestas, pero todavía no hubo respuesta. Están organizando las audiencias, hay mucha demanda. En la segunda instancia de participación, los constituyentes van a los distritos una semana al mes. La tercera instancia es juntar 15.000 firmas para que una norma se discuta en la convención. Nosotros no utilizamos ese mecanismo”, cuenta Ignacio Silva, coordinador de incidencia del Centro de Estudios Socioterritoriales de TECHO ―la ONG que busca mejorar la situación de las viviendas en los asentamientos de América Latina― en Chile.

De acuerdo con el documento Habitar en dignidad: propuestas constitucionales, elaborado por TECHO, la organización internacional The Global Iniciative y la agrupación vecinal de Valparaíso Casa Abierta, establecer el derecho a una vivienda en la constitución expresa el nivel de compromiso estatal con los derechos humanos, pone la dignidad del ser humano en el centro del debate político y empodera a las personas y a las comunidades. 

En Chile, en la última década, se triplicó el número de familias que viven en asentamientos de emergencia. (Imagen: gentileza TECHO Chile)

El derecho a la vivienda toma en especial consideración a las comunidades más desaventajadas, reconoce que las personas necesitan ciertas condiciones básicas para su existencia, que no pueden quedar supeditadas al mercado o a la capacidad económica sino que deben ser aseguradas por el Estado.

Además, el reconocimiento del derecho a la vivienda en una determinada constitución define acuerdos básicos y mínimos sobre el grado de protección que debe tener este derecho, y ofrece  una guía para el desarrollo e interpretación del marco legislativo y de las políticas públicas.

“Es importante que se asegure la vivienda digna y el derecho a la ciudad en esta nueva constitución. Mi expectativa como dirigente es que haya soluciones en relación al déficit habitacional y que los chilenos podamos acceder a una vivienda digna con esta nueva constitución, inclusive aquellos que no tienen una familia constituida, porque a estas personas se las deja afuera de los programas habitacionales. Es importante que los procesos para adquirir una vivienda no sean tan largos y que no se envíe a las personas a comunas lejos de donde trabajan y de donde se ha vivido toda la vida”, expresa Celsa Durán, presidenta de Casa Abierta.

En el informe de esta agrupación, TECHO Chile y The Global Iniciative se presentan propuestas surgidas de un ciclo de aportes colaborativos que buscan enriquecer las reflexiones de la Convención Constitucional respecto a la incorporación del derecho a una vivienda adecuada. 

Se destacan elementos clave como: la seguridad jurídica de la tenencia, es decir que con independencia de la forma de tenencia de la vivienda (por ejemplo, en propiedad, arriendo, cooperativa e incluso ocupación de tierras), todas las personas deben contar con medios de protección legal contra los desalojos forzosos, las amenazas o el hostigamiento; la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, que aseguren las condiciones indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición; gastos soportables, en el sentido de que los costos asociados a la vivienda no comprometan la satisfacción de otras necesidades básicas de las personas o sus comunidades. En términos numéricos, se ha señalado que se cumple con este criterio cuando los costos asociados a este ítem representan menos del 30 % de los ingresos del hogar.

TECHO Chile lleva adelante un proyecto de déficit cero de vivienda y promueve la incorporación del derecho en la nueva constitución. (Imagen: gentileza TECHO Chile)

Otros puntos importantes son la habitabilidad, la asequibilidad y la ubicación, cercana al empleo y los servicios sociales. Por último, es importante tener en cuenta, la adecuación cultural, que exige que los componentes de la vivienda (técnicas, materiales y políticas) permitan la expresión de las diversas identidades de las personas que las habitan.

Modelos en Latinoamérica y Europa

“En Latinoamérica tenemos ejemplos muy interesantes de constituciones. Se pueden destacar las de Brasil, Colombia y Ecuador. En el primer caso, se estableció el derecho a la vivienda y se habló de una política urbanística en los artículos 182 y 183. Eso dio paso a que en el 2001 se dictara a nivel legislativo el estatuto de la ciudad, que fue una de las legislaciones más completas de regulación del suelo urbano. Colombia tiene una constitución de 1991, que contribuyó a que se desarrollara la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial en 2012. Por otro lado, resulta particularmente interesante la Constitución de Ecuador, que establece que todas las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, agregando las condiciones de base para el ejercicio del derecho a la ciudad”, analiza Silva.

En cuanto a las obligaciones del Estado, la Constitución de Polonia, por ejemplo, establece que los poderes públicos deben perseguir políticas que conduzcan a combatir la falta de techo y que promuevan el desarrollo de viviendas de protección oficial. En una línea similar, la Constitución de los Países Bajos contiene una disposición que obliga a los poderes públicos a fomentar “una política orientada a que haya suficientes viviendas”. La de Egipto, en cambio, establece una disposición específica en relación a las áreas informales y obliga al Estado a elaborar un plan nacional integral para atender esta problemática dentro de un marco temporal específico.

La Constitución de Alemania establece que, en caso de reorganización del territorio federal, se deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, “las exigencias de la ordenación territorial y planificación regional”. El texto constitucional de España, por su parte, indica que las comunidades autónomas podrán asumir competencia en materias relativas a la “ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”.

En Brasil la Constitución contiene un capítulo completo destinado a la política urbanística, donde se señala que tiene por objeto “ordenar el pleno desarrollo de las funciones sociales de la ciudad y garantizar el bienestar de sus habitantes”. En el caso de la Constitución de Colombia, se establece que debe existir una ley orgánica de ordenamiento territorial para distribuir las competencias entre los distintos niveles territoriales, indicando que estas atribuciones “serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.

Celsa Durán, de la asociación vecinal Casa Abierta de Valparaíso: “Mi expectativa es que haya soluciones en relación al déficit habitacional”. (Imagen: gentileza TECHO Chile)

En relación a la regulación del suelo, la constitución de España incorpora la obligación estatal de regular “la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. El texto de la República Federal Alemana establece que, con fines de socialización, el suelo puede ser situado “bajo un régimen de propiedad colectiva o de otras formas de gestión colectiva por una ley que fije el modo y el monto de la indemnización”. En una línea similar, la constitución de Portugal establece que se “procederá a las expropiaciones de los suelos necesarios para satisfacer fines de utilidad pública urbanística”. Finalmente, la Constitución de Brasil contiene una disposición sobre la función social de la propiedad urbana, que se cumple cuando “atiende las exigencias fundamentales del ordenamiento de la ciudad previstas en el plan director”.

En cuanto a las formas de tenencia, las constituciones de Grecia, Italia o Uruguay, se refieren a la adquisición de una vivienda en propiedad. En cambio, otras establecen disposiciones específicas para el arrendamiento.

La Constitución de Portugal, por ejemplo, señala que será obligación del Estado, entre otras, “adoptar una política tendente a establecer un sistema de alquiler compatible con la renta familiar...”. También existen casos, tales como la Constitución de Polonia o Ecuador en que se protegen los derechos de los arrendatarios o que se establecen disposiciones tendientes a evitar los arrendamientos abusivos. Finalmente, hay ejemplos de textos que promueven formas alternativas de tenencia, como la constitución portuguesa, que fomenta la creación de cooperativas de viviendas.

Respecto a los desalojos arbitrarios, las constituciones de Ecuador, la Federación de Rusia y Sudáfrica contienen provisiones específicas que los prohíben. Ecuador va más allá y agrega incluso un derecho de protección y asistencia humanitaria para las personas desplazadas y el “derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna”.

Una política integral

El director ejecutivo de TECHO-Chile Sebastián Bowen señala que hoy en ese país hay una crisis habitacional y faltan herramientas concretas para superarla. Dice: “La Constitución puede impulsar las políticas públicas y dar plazos en las áreas críticas. Puede decir que este es un tema relevante que tiene que ser resguardado. Puede marcar las condiciones mínimas que tienen que estar aseguradas. Necesitamos una política integral de vivienda, que incluya el acceso a servicios, regular la utilización del suelo de acuerdo al interés general e involucrar a la ciudadanía en la estrategia habitacional y urbana”.

Respecto a la expectativa, Bowen comenta que la incorporación del derecho a la vivienda a la Constitución es prácticamente un hecho. Él espera que también se otorguen mandatos claros a los poderes públicos para hacer efectivo este derecho.

Constituciones como las de Brasil, Colombia y Ecuador hablan de acceso a la vivienda y al hábitat y políticas urbanísticas.

Bowen está coordinando una iniciativa que se llama Déficit Cero: “Creemos que Chile tiene suelo, capacidad y recursos para resolver la problemática y que puede ser el primer país de Latinoamérica con déficit habitacional cero.

Estamos llevando a cabo un proyecto colaborativo que involucra a actores privados, públicos y organizaciones de la sociedad civil. La intención es que de aquí a 2030 todas las familias chilenas puedan acceder a una vivienda digna y adecuada. La iniciativa se conforma en una plataforma de articulación de actores que están innovando y avanzando en el acceso a la vivienda. Al momento, se implementaron comités y se establecieron los lineamientos para la configuración de propuestas de políticas públicas. Si la Constitución va a plantar las nuevas reglas de juego, con el Proyecto Déficit Cero, vamos a plantear de qué manera se debe jugar con esas reglas para que el derecho a la vivienda sea una realidad”.

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Esta nota forma parte de la plataforma Soluciones para América Latina, una alianza entre INFOBAE y RED/ACCIÓN, y fue publicada originalmente el 2 de diciembre de 2021.

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